Corte prohíbe a Trump bloquear a sus opositores en Twitter

Una corte federal de apelación dictaminó este martes que el presidente de Estados Unidos, Donald Trump, no puede bloquear legalmente usuarios en Twitter por sus diferencias políticas, pues tal acto no lo avala la Constitución para funcionarios públicos. 

El panel de tres jueces ratificó la decisión de hace un año de un juez federal de que
Trump usaba «la discriminación de puntos de vista», una violación de los derechos constitucionales de la población con ideas contrarias.

El tribunal obvió la cuestión del derecho de libertad de expresión del presidente en una plataforma privada de internet bajo la Primera Enmienda de la Constitución, ya que Trump creó un foro público sobre la actividad de la Casa Blanca.

«La Primera Enmienda no permite que un funcionario público que utiliza una cuenta de redes sociales para todo tipo de propósitos oficiales excluya a personas de un diálogo en línea, de otra forma abierto, porque expresaron opiniones con las que el funcionario no está de acuerdo», argumentaron los jueces.

Donald Trump el presidente de EE. UU.

El presidente de EE. UU., Donald Trump, alegó que cuando bloquea a usuarios en Twitter no actúa de forma oficial, argumento que desestimó la corte. 

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Kevin Dietsch / Efe

La sentencia se produjo después de que un grupo de usuarios de Twitter y el Instituto Knight First Amendent de la Universidad de Columbia presentaron una demanda en la que acusaban a Trump de bloquear indebidamente comentarios de sus opositores políticos.

Los demandantes, entre ellos un profesor de la Universidad de Maryland, un oficial de policía de Texas y un humorista de Nueva York, dijeron que fueron bloqueados por la cuenta del presidente @realDonaldTrump después de criticar sus políticas en Twitter.

La respuesta legal de Trump fue que no está actuando de forma oficial cuando bloquea usuarios, un argumento desestimado por la corte.

«El presidente y varios miembros de su administración descrito su uso de la cuenta como oficial», dijo la corte de apelación.

La Primera Enmienda no permite que un funcionario público que utiliza una cuenta de redes sociales (…) oficial excluya a personas de un diálogo en línea

«Concluimos que la prueba de la naturaleza oficial de la cuenta es abrumadora. También concluimos que una vez el presidente escoge una plataforma y abre su espacio interactivo a millones de usuarios y participantes, no puede excluir selectivamente a aquellos con puntos de vista con los que no está de acuerdo». 

AFP

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