‘Vivir en pareja no da derecho sobre la sexualidad del otro’

Este martes, el Tribunal Supremo de España condenó a nueve años y nueve meses de prisión a un hombre por los delitos de agresión sexual y maltrato contra su pareja. 

De acuerdo con el diario El País, una noche de julio del 2014 el hombre le exigió a su pareja tener relaciones sexuales pese a que ella se había negado. “Es tu obligación, ya está bien de ningunearme (…) es domingo y  toca», le dijo él a su esposa, según quedó consignado en el expediente. 

Tras ello, el hombre la agarró de la cabeza y la obligó a tener sexo con él, al tiempo que la golpeaba. Además, le decía que «no servía para nada» y que «lo suyo no era trabajar y que tenía abandonada la casa y la niña», según indican las sentencias dictadas por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer 2 de Málaga y por la Audiencia Provincial de Málaga.

El hombre argumentó ante las autoridades que una de las obligaciones de su pareja era tener sexo con él. 

Por eso la detallada y extensa sentencia sobre este hecho sienta un precedente para las personas que creen que su pareja es un objeto suyo.

“No existen supuestos derechos a la prestación sexual. Comete violación y no está amparado por causa alguna de justificiación quien, usando fuerza o intimidación, tuviese acceso carnal con su cónyuge y el vínculo matrimonial o la relación de pareja no otorga ningún derecho sobre la sexualidad del otro miembro”, advierte la sentencia.

«La conducta ejercida con violencia del acceso sexual mediante golpes, o venciendo la voluntad de la víctima con intimidación, determina la comisión de un delito de agresión sexual», puntualizó el alto Tribunal.

Y agregó: «Si se ejercen actos de violencia para vencer esa voluntad con la clara negativa de la mujer al acceso carnal, como aquí ocurrió, ese acto integra el tipo penal».

El hombre recibió también una orden de alejamiento y tendrá que pagar 30.000 euros a la víctima como indemnización. 

ELTIEMPO.COM

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *